miércoles, 20 de noviembre de 2013

Marco legal de las TIC

La tecnología comunicación e información, llamadas TIC están contempladas en diversas leyes venezolanas, con el fin de regular y garantizar que sean utilizadas como herramientas educativas e informativas para toda la población.  


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 108: Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Artículo 110: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Artículo 9: Educación y medios de comunicación: Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad…


LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO  Y DEL ADOLESCENTE
Artículo 69: Educación crítica para medios de comunicación. El Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes educación dirigida a  prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo.
Parágrafo Primero: La educación crítica para los medios de comunicación debe ser incorporada a los planes y programas de educación y a las asignaturas obligatorias.
Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar a todos los niños, niñas, adolescentes y sus familias programas sobre educación crítica para los medios de comunicación.
EN LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 2: Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general.


            En Los mencionados artículos se expresa que todo lo relacionado a la tecnología y comunicación es de interés para los ciudadanos, se hace énfasis en los responsables de estos medios que están obligados a garantizar producciones de calidad   que fomenten valores y contenidos educativos. En las leyes también hacen mención a que se debe facilitar los recursos, para que toda la población tenga acceso a la tecnología, ya que esto tiene fines importantes como es el de la comunicación y educación y que son utilizados constantemente, como apoyo para realizar diversas actividades. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario