La
tecnología comunicación e información, llamadas TIC están contempladas en
diversas leyes venezolanas, con el fin de regular y garantizar que sean
utilizadas como herramientas educativas e informativas para toda la población.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Artículo 108: Los
medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la
formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio,
televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el
acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el
conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según
los requisitos que establezca la ley.
Artículo 110: El
Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.
Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos
suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con
la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado
garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir
las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Artículo 9: Educación
y medios de comunicación: Los medios de comunicación social, como servicios
públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y
como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que
contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la
Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo
del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana,
la territorialidad y la nacionalidad…
LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Artículo 69:
Educación crítica para medios de comunicación. El Estado debe garantizar a
todos los niños, niñas y adolescentes educación dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar,
utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo.
Parágrafo
Primero: La educación crítica para los medios de comunicación debe ser incorporada
a los planes y programas de educación y a las asignaturas obligatorias.
Parágrafo
Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe
garantizar a todos los niños, niñas, adolescentes y sus familias programas
sobre educación crítica para los medios de comunicación.
EN LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 2: Las
actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de
interés público y de interés general.
En Los
mencionados artículos se expresa que todo lo relacionado a la tecnología y comunicación
es de interés para los ciudadanos, se hace énfasis en los responsables de estos
medios que están obligados a garantizar producciones de calidad que
fomenten valores y contenidos educativos. En las leyes también hacen mención a
que se debe facilitar los recursos, para que toda la población tenga acceso a
la tecnología, ya que esto tiene fines importantes como es el de la comunicación
y educación y que son utilizados constantemente, como apoyo para realizar
diversas actividades.


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